Tercero.
Tercero de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1987-7430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-25.
Texto consolidado
Queda prohibida la introducción en las II. CC. de los organismos nocivos siguientes:
1. Los que figuran en el anejo I y los que figuran en el anejo II, en estado aislado.
2. En estado aislado, los no citados en los anejos I y II, siempre que dicha introducción no sea expresamente autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los que figuran en el anejo II, cuando se encuentran sobre determinados vegetales o productos vegetales que correspondientemente figuran en dicho anejo.