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Orden Vigente

Segundo.

Segundo de la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1987-7430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-25.

Texto consolidado

A los efectos de la presente disposición se entenderá por:

«Vegetales»: Las plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas.

Las partes vivas de plantas comprenden:

–  Frutos (en el sentido botánico del término) que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Hortalizas que no hayan sido objeto de una sobrecongelación.

–  Tubérculos, bulbos, rizomas.

–  Flores cortadas.

–  Ramas con hojas.

–  Árboles cortados con hojas.

–  Cultivos de tejidos vegetales.

Por semillas se entiende las semillas en el sentido botánico del término, diferentes de las que están destinadas a su consumo o industrialización.

«Productos vegetales»: Los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido spmetidos a una preparación simple, siempre que no se trate de vegetales.

«Plantación»: Toda operación de emplazamiento de vegetales con el fin de asegurar su crecimiento o reproducción/multiplicación posterior.

«Vegetales destinados a la plantación»:

–  Vegetales ya plantados y destinados a quedar plantados o a ser replantados después de su introducción, o

–  Vegetales no plantados todavía en el momento de su introducción pero destinados a ser plantados después de ésta.

«Organismos nocivos»: Organismos perjudiciales para los vegetales o productos vegetales, pertenecientes al reino animal o vegetal o que se presenten en forma de virus, micoplasmas u otros agentes patógenos.

«Comprobación oficial»: Comprobación efectuada por agentes del Organismo oficial encargado en cada país de la sanidad vegetal o, bajo su responsabilidad, por otras personas del servicio público.

«Medios de cultivo»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o cortezas, con excepción de la turba aislada.

«Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales»: Comprenden los constituidos total o parcialmente por tierras o materias orgánicas sólidas, tales como partes de vegetales, humus incluyendo turba o corteza, turba o materias inorgánicas sólidas, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-25.

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