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Orden Derogada 2 redacciones

Tercero. Carné de lector.

Tercero de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728

Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.

2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.

3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.

4. (Suprimido)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9448.

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