Tercero. Carné de lector.
Tercero de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728
Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.
3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.
4. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9448.