Segundo. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional.
Segundo de la Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional. · BOE-A-2005-728
Atención: Orden CUL/4486/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las exposiciones de la Biblioteca y los servicios de información general son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países.
Para acceder al resto de los servicios y a los fondos de la Biblioteca Nacional, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la Biblioteca Nacional.