Tercero.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.
Texto consolidado
Respecto a las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un Centro emisor de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y los criterios establecidos en los números anteriores, adaptados al ámbito de los medios.
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- Ver la norma completa: Instrucción 4/2023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 28 de mayo de 2023.