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Instrucción Vigente

Tercero. Cauces de información de la AEPD a los ciudadanos sobre sus derechos, contenidos y efectos de la actividad informativa.

Tercero de la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio. · BOE-A-2021-18134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-06.

Texto consolidado

1. El órgano de la AEPD responsable de la promoción informativa es la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones (SGPA).

2. La SGPA proporciona el servicio de información a los ciudadanos sobre sus derechos a través de los siguientes mecanismos:

a) Publicaciones informativas a través de la web de la AEPD (FAQ, guías, manuales y otros materiales y contenidos).

b) Atención presencial concertada mediante cita previa.

c) Atención telefónica individualizada.

d) Resolución de consultas escritas de ciudadanos interesados a través de la aplicación disponible en la sede electrónica de la AEPD para consultas individualizadas.

3. Las condiciones y horarios de la atención presencial y telefónica se fijan en la web de la AEPD.

4. La atención telefónica y la presencial garantizará la información sobre sus derechos de protección de datos a aquellos ciudadanos que no tienen acceso o no disponen de medios electrónicos.

5. Las consultas que se formulen ante la AEPD deben referirse a los derechos de la persona solicitante. Las respuestas a las consultas constituyen una actividad meramente informativa del órgano administrativo, no incluyen valoraciones sobre tratamientos realizados por terceros, ni modifican en modo alguno la situación jurídica del solicitante.

6. Por razones de eficiencia administrativa, si una consulta individual formulada por escrito se encuentra respondida ya en el catálogo de preguntas frecuentes, la SGPA no repetirá nuevamente la información y se indicará al solicitante la FAQ que responde a esa pregunta.

7. El catálogo de preguntas frecuentes estará disponible en la web de la AEPD, se mantendrá actualizado y adaptado a la evolución tecnológica y a las disposiciones y necesidades económicas y sociales del momento.

8. Sin perjuicio de lo previsto en las normas 6 y 7, el servicio de consultas de atención al ciudadano no atenderá las formuladas individualmente por responsables o encargados del tratamiento ni por abogados ni consultores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-06.

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