Cuarto. Consultas de los DPD.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-06.
Texto consolidado
1. La AEPD ha habilitado un canal de consulta para DPD, dependiente orgánicamente de la SGPA.
2. Las consultas por escrito que formulen los DPD, al amparo de lo previsto en el artículo 39.1.e) del RGPD deberán remitirse al canal DPD a través de su sede electrónica.
3. Para la formulación de las consultas el DPD deberá haber sido previamente comunicado a la AEPD por el responsable o encargado. La inclusión en la relación de DPD de la AEPD será suficiente para acreditar su designación como DPD.
4. Las consultas deben ir acompañadas de un informe del DPD en cuestión, en el que se analice el tratamiento sobre el que se consulta y se examinen los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del mismo. Todo ello de conformidad con el principio de responsabilidad proactiva y el artículo 39.2 del RGPD. Las consultas que no vengan acompañadas por el informe del DPD que la remite no serán atendidas.
5. No serán objeto de respuesta las consultas:
a) Que planteen tratamientos hipotéticos.
b) Que estén o puedan estar relacionadas con procedimientos en tramitación en la AEPD, incluidas las relativas al estado de tramitación.
c) Que pretendan la validación de actuaciones o documentos en materia de protección de datos elaborados por responsable o encargados.
d) Que impliquen acceso a la información pública.
e) Que se refieran a cuestiones que se encuentran ya explicadas y son accesibles en los materiales publicados en la página web de la AEPD, tales como las Guías, Preguntas Frecuentes y Herramientas elaboradas para facilitar el cumplimiento del RGPD.
6. Este Canal también estará disponible para las organizaciones y asociaciones representativas de responsables y encargados del tratamiento que presten servicio de asesoramiento en materia de protección de datos a sus asociados, especialmente cuando se trate de pequeñas y micro empresas, en las mismas condiciones que se establecen para los DPD.
7. Las consultas serán contestadas por escrito. Alternativamente, por razones de eficiencia administrativa, si se observa la presentación de múltiples consultas formuladas por diferentes DPD sobre el mismo objeto, o de un determinado sector de actividad, la SGPA puede organizar una actividad interactiva con los DPD o las organizaciones y asociaciones afectadas a fin de examinar y resolver todas las consultas simultáneamente en una sola actividad.
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- Ver la norma completa: Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.