Tercero.
Tercero de la Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario. · BOE-A-2021-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-19.
Texto consolidado
El coste económico de la difusión no nominativa de sobres, papeletas y propaganda electoral efectuada por las formaciones políticas tendrá la consideración de gasto electoral, de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 130 de la LOREG.