Cuarto.
Cuarto de la Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario. · BOE-A-2021-8271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-19.
Texto consolidado
La difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario no podrá ser objeto de la subvención finalista que regulan, respectivamente, los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de la LOREG.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, esta instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y las previsiones establecidas en su apartado cuarto serán aplicables a los envíos no nominativos que las formaciones políticas efectúen en procesos electorales correspondientes a elecciones convocadas con posterioridad a dicha publicación.