Tercero. Informe en el caso de adjudicación de bienes inmuebles cuyas cargas o gravámenes superen el valor de adjudicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-01.
Texto consolidado
Cuando, en el curso del procedimiento de apremio, se trate de adjudicar al Estado bienes inmuebles cuyas cargas o gravámanes superen el valor en que hayan de ser adjudicados, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente para dicha adjudicación consultará previamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 159 del Reglamento General de Recaudación.
Más artículos de BOE-A-1993-17028
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- Ver la norma completa: Circular de 9 de junio de 1993, conjunta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre coordinación de órganos en materia de adjudicación de bienes al Estado como consecuencia de procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.