Cuarto. Informe en el caso de adjudicación al Estado de bienes muebles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-01.
Texto consolidado
Cuando los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la adjudicación consideren, una vez efectuadas las averiguaciones oportunas y consultado, en su caso, el posible órgano o Entidad usuario, que la adjudicación de determinados bienes muebles puede interesar al Estado, en la fase del procedimiento inmediatamente anterior a la resolución solicitarán el informe a que se refiere el apartado segundo.
El informe será emitido por los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el apartado segundo de esta Circular, si bien, tratándose de Delegados Provinciales, se estará al de la demarcación en que radique la sede del órgano de la Agencia competente para la adjudicación.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 de dicho apartado segundo.
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- Ver la norma completa: Circular de 9 de junio de 1993, conjunta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre coordinación de órganos en materia de adjudicación de bienes al Estado como consecuencia de procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.