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Circular Derogada

Tercero. Terminología.

Tercero de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658

Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido en esta Circular se entenderá por:

i. Sistema eléctrico: conjunto de instalaciones necesarias para el suministro de electricidad, que comprende las instalaciones de producción eléctrica, transporte y distribución.

ii. Grupo tarifario: agrupación de suministros con las mismas características de conexión a un mismo nivel de tensión tarifario y con una misma discriminación horaria.

iii. Niveles de tensión tarifario: niveles de tensión que definen cada peaje de transporte y distribución, esto es NT0 (tensiones no superiores a 1 kV), NT1 (tensiones mayores de 1 kV y no superiores a 36 kV), NT2 (tensiones mayores de 36 kV y no superiores a 72,5 kV), NT3 (tensiones mayores de 72,5 kV y no superiores a 145 kV) y NT4 (tensiones superiores a 145 kV).

iv. Discriminación horaria: diferenciación de las horas del año en periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución. Si no existe discriminación horaria, únicamente hay un periodo horario; discriminación horaria en dos periodos (punta y valle); discriminación horaria en tres periodos (punta, llano y valle) y discriminación horaria en seis periodos (P1 a P6, siendo P1 el periodo de punta y P6 el periodo de valle).

v. Periodo horario: agrupación de las horas del año con las mismas características, a efectos de la discriminación horaria de los peajes de transporte y distribución.

vi. Términos de facturación: términos de potencia y de energía en cada periodo horario de los peajes de transporte y distribución.

vii. Demanda en barras de central (b.c.): Energía inyectada en la red procedente de las centrales de generación y de las importaciones, y deducidos los consumos en bombeo y las exportaciones. Para el traslado de esta energía hasta los puntos de consumo hay que detraer las pérdidas originadas en la red de transporte y distribución.

viii. Monótona del sistema: demanda horaria en b.c. ordenada de mayor a menor potencia para todas las horas en un periodo, por ejemplo el año.

ix. Curva de carga del sistema: demanda horaria en barras de central para el sistema eléctrico en un periodo, por ejemplo el año.

x. Curva de carga de un colectivo de consumidores: potencia horaria demandada por un colectivo de consumidores a lo largo de un periodo, por ejemplo en un año.

xi. Consumos propios de generación: Energía utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producción. Los consumos propios incluyen:

a) Servicios auxiliares de centrales de producción: Son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, paradas y emergencias).

b) Suministro a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central (incluyen instalaciones de control, telecomunicaciones, instalaciones mecánicas, fuerza y alumbrado).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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