Cuarto. Principios generales.
Cuarto de la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2014-7658
Atención: Circular 3/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La metodología asignativa objeto de la presente Circular se basa en los siguientes principios tarifarios:
i. Suficiencia. Los peajes de transporte y distribución resultantes de la asignación de los costes de transporte y distribución, descritos en el punto quinto de la presente Circular, garantizan la recuperación de dichos costes, de acuerdo con las previsiones realizadas.
ii. Eficiencia. Los peajes de transporte y distribución calculados con la metodología de la presente Circular, asignan los costes de las redes a cada grupo tarifario según el principio de causalidad, evitando subsidios cruzados entre grupos tarifarios e incentivando la eficiencia en el uso de la red de transporte y distribución.
iii. Aditividad. Los peajes de transporte y distribución incluyen de forma aditiva los costes de transporte y distribución que les corresponde a cada grupo tarifario.
iv. Transparencia y objetividad. Los criterios de asignación de costes de transporte y distribución, la información de entrada y los parámetros aplicados en la metodología están definidos explícitamente en la presente Circular y son públicos.
v. No discriminación en los peajes de transporte y distribución entre los usuarios de la red con las mismas características (conectados a un mismo nivel de tensión tarifario y con la misma discriminación horaria), esto es, que pertenecen al mismo grupo tarifario.
vi. Los peajes de transporte y distribución son únicos en todo el territorio nacional.
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