Tercero. Sujetos afectados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-25.
Texto consolidado
La presente Circular se aplicará a los sujetos obligados definidos en el apartado segundo anterior, en la medida en que dispongan de un déficit o de un exceso de certificados de biocarburantes en relación con sus obligaciones anuales respectivas.
En el caso de los sujetos obligados que hubieran remitido de forma agregada la información contemplada en la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la CNMC, o norma que la sustituya, por formar parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, se entenderá como responsable, también a los efectos de la presente Circular, a la sociedad dominante.
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- → Cuarto. Procedimiento de cálculo e ingreso de pagos compensatorios.
- Ver la norma completa: Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.