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Circular Vigente

Cuarto. Procedimiento de cálculo e ingreso de pagos compensatorios.

Cuarto de la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2017-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-25.

Texto consolidado

1. En base a toda la información obtenida y recibida, y sin perjuicio de posteriores actuaciones de verificación e inspección, la CNMC, anualmente, antes del 1 de junio del año natural siguiente al de referencia, realizará el cálculo del número de certificados y la obligación que corresponda a cada sujeto obligado y notificará respecto a cada uno de ellos:

a) El número de certificados correspondientes al año natural anterior que se expidan y anoten a su favor.

b) El número de certificados que constituyan su obligación correspondiente al año natural anterior.

c) El número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de la citada obligación.

d) El importe resultante a abonar por parte del sujeto obligado, indicando el número de cuenta corriente en que deba realizarse dicho abono y un código alfanumérico con el que debe identificar el mismo en la correspondiente orden de transferencia.

2. El cálculo de los pagos compensatorios se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PCin = αT × DTin

Donde:

PCin es el importe del pago compensatorio, expresado en euros, a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.

αT es un valor de 763 €/certificado.

DTin es el déficit de certificados de biocarburantes para el sujeto í-ésimo en el año n de acuerdo a la siguiente fórmula:

DTin = max {0, OBin × (Din+Gin) – CBDin – CBGin}

Donde:

OBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumos de biocarburantes que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n.

CBDin es la cantidad de certificados de biocarburantes en diésel del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.

CBGin es la cantidad de certificados de biocarburantes en gasolina del año n que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.

Din es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción.

Gin es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas.

3. El importe del pago compensatorio deberá hacerse efectivo por los correspondientes sujetos obligados antes del 1 de julio de cada año en la cuenta corriente que la Entidad de Certificación dispondrá a tal efecto, indicando en la correspondiente orden de transferencia el código alfanumérico que le hubiera sido notificado.

4. El importe de αT se entenderá automáticamente actualizado sin necesidad de modificación de esta Circular, desde la entrada en vigor de un nuevo valor que, en su caso, pudiera aprobar la Secretaría de Estado de Energía, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-25.

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