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Circular Derogada

Tercero. Definiciones.

Tercero de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792

Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Punto de conexión virtual: dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada y salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad.

2. Producto normalizado de capacidad: cada uno de los productos de capacidad a los que hace mención esta Circular.

3. Capacidad coordinada: un único producto normalizado de capacidad que incluye la capacidad de entrada y de salida a ambos lados en un punto de interconexión, asignada a un único comercializador o consumidor cualificado.

4. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y entre las 04:00 h UTC de un día y las 04:00 h UTC del día siguiente en verano.

5. Año de gas a efectos de asignación de capacidad: periodo que abarca desde el día 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

6. Capacidades concurrentes: capacidades tales que la capacidad disponible en una subasta no se puede asignar sin reducir total o parcialmente la capacidad disponible en otra subasta.

7. Mercado secundario: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-20.

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