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Orden Derogada

Tercera.

Tercera de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. · BOE-A-1979-19818

Atención: BOE-A-1979-19818 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda construcción, identificación, documentación o acoplamiento de un bastidor a cabina no conforme con lo especificado en esta Orden, así como toda otra actuación indebida de un fabricante, importador o distribuidor, dará lugar al apercibimiento del infractor y hasta a la anulación de la validez oficial de una estructura, cuando correspondiese y la transgresión fuese grave o reiterada.

2. Independientemente, toda infracción de lo establecido en la misma se clasificará y sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Defensa contra Fraudes de 10 de marzo de 1941 y Decreto complementario de 12 de julio de 1973, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 20 de septiembre siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-11.

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