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Orden Vigente

Tercera.

Tercera de la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo». · BOE-A-1964-23345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-11.

Texto consolidado

A los efectos de seguridad se distinguen:

A) Las distancias de seguridad exterior, que son las que deben existir entre las plantas de llenado y los lugares de pública concurrencia, edificaciones y dependencias ajenas a ellas; y

B) Las distancias de seguridad interior, que son las que debe haber entre las distintas dependencias de la planta en las que existe G. L. P. y aquéllas dé la propia planta en las que no existen G. L. P.

1. Distancias de seguridad exterior.

Las «plantas de llenado y trasvase de G. L. P.» deben ser instaladas en zonas aisladas, o por lo menos de escasa población.

Las distancias mínimas entre las dependencias, lugares y elementos de la instalación de la planta en las que existan G. L. P. y los lugares habitados o de posible acceso y permanencia, por personas, serán las siguientes:

a) Iglesias, escuelas, hospitales y locales similares de utilización colectiva o edificios de interés artístico: 75 metros.

b) Lugares previstos para futuras edificaciones: 20 metros.

c) Vías férreas –que no sean para el propio servicio de la planta– o carreteras de primer orden: 30 metros.

d) Carreteras de otro orden caminos o cualquier otra vis transitable: 20 metros.

La medición de estas distancias debe efectuarse entre los puntos más cercanos de las edificaciones o lugares entre los cuales deban guardarse, considerándose, a estos efectos, para los ferrocarriles, el carril, y para las carreteras, el borde, más próximos a la correspondiente dependencia

2. Distancias de seguridad interior.

Dentro de la planta, la distancia entre las dependencias, lugares y elementos de la instalación de la planta que contienen G. L. P. y las restantes edificaciones o dependencias propias de ella que no contengan dichos gases, será, como mínimo, de 10 metros.

En los parques de depósitos, éstos se encontrarán separados entre sí por una distancia no inferior al radio de su sección trasversal, en el supuesto de que las secciones de todos ellos sea de igual radio.

En el supuesto de que dos depósitos contiguos tengan secciones de radio diferente, la distancia mínima entre ellos será la que responde a la media aritmética de los radios de sus secciones trasversales.

En todo caso, las distancias entre elementos, edificios, o elementos, y edificios, debe medirse entre los puntos más próximos de los elementos y edificios considerados.

Como medida de carácter general, debe cuidarse que dentro de la planta, los garajes y talleres se encuentren lo más alejados posible de los parques de depósitos, de las secciones de trasvase y de los almacenes de botellas llenas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-11.

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