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Orden Vigente

Cuarta.

Cuarta de la Orden de 1 de diciembre de 1964 por la que se aprueban normas de seguridad para la construcción, montaje y funcionamiento de las «Plantas de llenado y trasvase de gases licuados de petróleo». · BOE-A-1964-23345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-11.

Texto consolidado

El cerramiento del terreno en el que se encuentren las plantas de llenado deberá efectuarse por medio de muro continuo, de una altura mínima de 2,5 metros, de forma que, en toda su longitud, se encuentre a una distancia mínima de 15 metros de las dependencias en las que existan G. L. P.

En los lados del cerramiento que no limiten con vías públicas, zonas de pública concurrencia o edificios destinados a viviendas o actividades industriales, el muro podrá ser sustituido por una red metálica de dos metros como mínimo, de altura, sujeta al terreno por soportes fuertemente fijados en él.

Las puertas de acceso practicadas en el cerramiento tendrán la suficiente amplitud para que pueda efectuarse la entrada y salida de vehículos en el recinto de la planta sin necesidad de maniobra de ninguna clase.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-11.

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