Tercera.
Tercera de la Instrucción de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas. · BOE-A-2000-1356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-22.
Texto consolidado
Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la LOREG se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.