Segunda.
Segunda de la Instrucción de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas. · BOE-A-2000-1356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-22.
Texto consolidado
La inscripción en el censo de los ciudadanos españoles, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o en el Padrón Municipal de Habitantes, siempre que aporten los documentos antes referidos.