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Instrucción Derogada

Tercera.

Tercera de la Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999. · BOE-A-1999-6595

Atención: BOE-A-1999-6595 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o a todos los procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será el resultante de sumar las siguientes cantidades, según los distintos ámbitos territoriales:

1.ª Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea Legislativa:

La cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

2.ª Comunidades Autónomas en las que no se celebren elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas: La cifra mayor resultante de aplicar el límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o para las del Parlamento Europeo, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-19.

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