Tercera.
Tercera de la Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999. · BOE-A-1999-6595
Atención: BOE-A-1999-6595 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o a todos los procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será el resultante de sumar las siguientes cantidades, según los distintos ámbitos territoriales:
1.ª Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea Legislativa:
La cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
2.ª Comunidades Autónomas en las que no se celebren elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas: La cifra mayor resultante de aplicar el límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o para las del Parlamento Europeo, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.