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Instrucción Derogada

Segunda.

Segunda de la Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999. · BOE-A-1999-6595

Atención: BOE-A-1999-6595 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno sólo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-19.

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