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Instrucción Vigente 2 redacciones

Tercera. Contabilidad electoral.

Tercera de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. · BOE-A-2019-2444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3565.

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