El Vínculo El Vínculo.
Instrucción Vigente

Segunda. Subvención por envío directo y personal de propaganda electoral.

Segunda de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. · BOE-A-2019-2444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. En el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si la ley electoral autonómica prevé subvención por envío de propaganda electoral, habrá que estar a lo previsto en dicha legislación.

2. En caso de presentación de candidaturas tanto a las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo como a las elecciones locales, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de cada proceso electoral y las distintas listas de candidatos, las candidaturas podrán optar por hacer un único envío conjunto de propaganda electoral o realizar uno por cada proceso electoral, debiendo abonarse la subvención en ambos supuestos, siempre que se cumplan los requisitos de realización efectiva de la actividad y demás previstos en los artículos 193.3 y 227.3 de la LOREG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Más artículos de Instrucción 2/2019

En El Vínculo puedes leer Instrucción 2/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.