Segunda. Subvención por envío directo y personal de propaganda electoral.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
1. En el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si la ley electoral autonómica prevé subvención por envío de propaganda electoral, habrá que estar a lo previsto en dicha legislación.
2. En caso de presentación de candidaturas tanto a las elecciones de Diputados del Parlamento Europeo como a las elecciones locales, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de cada proceso electoral y las distintas listas de candidatos, las candidaturas podrán optar por hacer un único envío conjunto de propaganda electoral o realizar uno por cada proceso electoral, debiendo abonarse la subvención en ambos supuestos, siempre que se cumplan los requisitos de realización efectiva de la actividad y demás previstos en los artículos 193.3 y 227.3 de la LOREG.
Más artículos de Instrucción 2/2019
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- Ver la norma completa: Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.