Tercera.
Tercera del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625
Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina hará efectivas en lo sucesivo los recursos económicos actualmente adscritos al Montepío Marítimo Nacional, por los conceptos de «día de haber», mientras subsistan las circunstancias de su actual vigencia, «cuatro por ciento de primas a la navegación» y participación en el «Fondo de Practicajes», cuyos rendimientos serán destinados preferentemente a completar la asistencia social del Régimen Especial, atendiendo sobre todo a los siguientes fines: Uno, ayudas a marineros repatriados que hayan trabajado en barcos extranjeros, abanderados en países sin convenio con España y que no causen pensiones en la Seguridad Social española; dos, becas para formación escolar y profesional de huérfanos; tres, promoción social de viudas no pensionistas.