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Decreto Derogada

Segunda.

Segunda del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-1974-1625

Atención: Decreto 2864/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El patrimonio y recursos de toda clase que venían percibiendo las Entidades afectas al Instituto Social de la Marina: Caja Nacional de Seguros Sociales, Montepío Marítimo Nacional y Mutualidad de Accidentes del Mar y de Trabajo, se integrarán en el del citado Instituto, sin perjuicio de la separación de responsabilidades según las distintas situaciones y contingencias incluidas en la Acción Protectora.

2. La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con el objeto de asegurar los riesgos de mar de las embarcaciones inscritas en este Régimen Especial.

3. El Instituto Social de la Marina se hará cargo de las prestaciones reconocidas por las Entidades que en él se integran, las que serán satisfechas en iguales cuantía y plazo en que venían siendo abonadas en la fecha de entrada en vigor de este Régimen Especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-10-11.

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