TABLA IV
TABLA IV del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2004-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción
Aumento
(en porcentaje o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1)
Hasta el 10
–
De 28.758,82 a 57.517,60 euros
Del 11 al 25
–
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros
Del 26 al 50
–
Más de 95.862,67 euros
Del 51 al 75
–
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable
Hasta 95.862,67
–
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma
Hasta 19.172,54
–
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado
De 19.172,55 a 95.862,67
–
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad
De 95.862,68 a 191.725,34
–
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos
Hasta 383.450,65
–
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades
Hasta 95.862,67
–
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias
Hasta 143.794,00
–
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 14.379,41
–
A partir del tercer mes
Hasta 38.345,07
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo
Hasta 9.586,26
–
A partir del tercer mes
Hasta 19.172,54
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Según circunstancias
Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades
Hasta 28.758,80
–
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2014 por el Anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2819.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2013 por el Anexo de la Resolución de 21 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-945.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2012 por el Anexo de la Resolución de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1780.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2011 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1494.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2010 por el Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1819.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2009 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1669.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2008 por el Anexo de la Resolución de 17 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1262.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1902.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2007 por el Anexo de la Resolución de 7 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2955.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2006 por el Anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1695.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2005 por el Anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-2723.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2819.