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Real Decreto Legislativo Vigente 11 redacciones

TABLA IV

TABLA IV del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2004-18911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento

(en porcentaje o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 28.758,81 euros (1)

Hasta el 10

De 28.758,82 a 57.517,60 euros

Del 11 al 25

De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros

Del 26 al 50

Más de 95.862,67 euros

Del 51 al 75

Daños morales complementarios

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 95.862,67

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 19.172,54

Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 19.172,55 a 95.862,67

Permanente absoluta:

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 95.862,68 a 191.725,34

Grandes inválidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 383.450,65

Adecuación de la vivienda

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 95.862,67

Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 143.794,00

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 14.379,41

A partir del tercer mes

Hasta 38.345,07

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 9.586,26

A partir del tercer mes

Hasta 19.172,54

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias

Según circunstancias

Adecuación del vehículo propio

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 28.758,80

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2014 por el Anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2819.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2013 por el Anexo de la Resolución de 21 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-945.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2012 por el Anexo de la Resolución de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1780.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2011 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1494.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2010 por el Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1819.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2009 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1669.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2008 por el Anexo de la Resolución de 17 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1262.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1902.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2007 por el Anexo de la Resolución de 7 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2955.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2006 por el Anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1695.

Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2005 por el Anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-2723.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2819.

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