TABLA II
TABLA II del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2004-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción
Aumento
(en porcentaje
o en euros)
Porcentaje
de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1)
Hasta el 10
–
De 28.758,82 a 57.517,60 euros
Del 11 al 25
–
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros
Del 26 al 50
–
Más de 95.862,67 euros
Del 51 al 75
–
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor
Del 75 al 100 (2)
–
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años
Del 50 al 75 (2)
–
Cualquier otro perjudicado/beneficiario
Del 25 al 50 (2)
–
Víctima hijo único
Si es menor
Del 30 al 50
–
Si es mayor, con menos de veinticinco años
Del 20 al 40
–
Si es mayor, con más de veinticinco años
Del 10 al 25
–
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores
Del 75 al 100 (3)
–
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años
Del 25 al 75 (3)
–
Sin hijos menores de veinticinco años
Del 10 al 25 (3)
–
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia
del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo
14.379,40
–
A partir del tercer mes
38.345,07
–
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes
9.586,26
–
A partir del tercer mes
19.172,54
–
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo
Hasta el 75
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2014 por el Anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2819.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2013 por el Anexo de la Resolución de 21 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-945.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2012 por el Anexo de la Resolución de 24 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-1780.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2011 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1494.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2010 por el Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1819.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2009 por el Anexo de la Resolución de 20 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1669.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2008 por el Anexo de la Resolución de 17 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1262.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm 31, de 5 de febero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1902.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2007 por el Anexo de la Resolución de 7 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2955.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2006 por el Anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1695.
Se actualizan las cuantías con vigencia durante el año 2005 por el Anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-2723.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 11 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2819.