Sexto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Sexto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo. · BOE-A-2021-425
Atención: BOE-A-2021-425 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.
2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.
3. En el caso de nuevas creaciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales recibirá una copia completa de la producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las especificaciones del acuerdo de cesión.
4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.
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