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Resolución Derogada

Sexto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Sexto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo. · BOE-A-2021-425

Atención: BOE-A-2021-425 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.

3. En el caso de nuevas creaciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales recibirá una copia completa de la producción final en formato ProRes 422 HQ UHD o calidad semejante, según las especificaciones del acuerdo de cesión.

4. Deberá referenciarse en los créditos la procedencia de las imágenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-12.

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