El Vínculo El Vínculo.
Resolución Derogada

Séptimo. Normas específicas aplicables a las actividades de divulgación, mediante la exhibición de películas en las salas de proyección de la Filmoteca Española.

Séptimo de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo. · BOE-A-2021-425

Atención: BOE-A-2021-425 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los precios por entradas a las salas de proyección de la Filmoteca Española se detallan en el anexo III de esta resolución.

2. El acceso a las salas de proyección se realizará en los términos y condiciones que establezca la Filmoteca Española.

3. Se aplicará el precio reducido que a continuación se señala a las siguientes personas: estudiantes de grado o posgrado del sistema universitario español; personal docente en activo de titulaciones universitarias de comunicación audiovisual, así como de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), de la Escuela Superior de Cine y Audiovisuales de Cataluña (ESCAC) y de la Elías Querejeta Zine Eskola (EQZE); miembros de familias numerosas conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; mayores de 65 años y personas en situación legal de desempleo, que presenten la correspondiente acreditación en taquilla del documento oficial válido y actualizado. El precio reducido es el siguiente:

a) Por sesión: 2 €.

b) Abono de 10 sesiones: 15 €.

c) Abono anual: 30 €.

4. Están exentas del pago del precio público las personas que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Menores de 18 años.

b) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente, de acuerdo con la definición del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar su visita.

c) Donantes de fondos cinematográficos o fílmicos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha condición.

d) Personal del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, así como las personas becarias o en prácticas, durante el período de duración de la beca o de las prácticas, respectivamente, en el organismo. Asimismo, personas jubiladas cuyo último destino antes de la jubilación hubiera sido en la Filmoteca Española, cualquiera que sea el régimen de acceso a la jubilación.

5. La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a propuesta de Filmoteca Española, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución motivada, la asistencia gratuita de algún particular o de algún colectivo determinado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-12.

Más artículos de BOE-A-2021-425

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-425 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.