Sexto. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-07.
Texto consolidado
El funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ir dirigida al órgano competente necesariamente con la antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
La entrada en registro de la comunicación señalada en el párrafo anterior determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, siguiendo los trámites reglamentariamente establecidos. En todo caso la fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente Resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado.
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- ← Quinto. Contenido de la Resolución.
- → Disposición adicional única.
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que integran los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.