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Resolución Vigente

Sexto. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de desplazamiento temporal y renovación de la misma.

Sexto de la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. · BOE-A-2008-3959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

El plazo de validez de la tarjeta sanitaria, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, coincidirá con el período previsto de estancia temporal en España, consignado por el titular. Se producirá la baja automática en la fecha de finalización de la estancia prevista. En todo caso, la validez de la tarjeta sanitaria tendrá una duración máxima de tres meses desde su expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

La duración del derecho a la prestación de asistencia sanitaria no podrá exceder de seis meses en el período de un año, contado desde la fecha del reconocimiento del derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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