Quinto. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de desplazamiento temporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Para el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España los pensionistas y trabajadores españoles a los que se refiere el apartado cuarto deberán presentar la siguiente documentación:
Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.
Documento expedido por la institución competente del país de procedencia que acredite la condición de pensionista de un sistema público de protección social.
Documento expedido por las autoridades laborales o de Seguridad Social del país de procedencia que acredite la existencia de contrato de trabajo en vigor, o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de la relación laboral por cuenta ajena, adverado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o por la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, por los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena.
Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.
Más artículos de BOE-A-2008-3959
- ← Cuarto. Desplazamientos temporales de pensionistas y trabajadores españoles de origen.
- → Sexto. Validez de la tarjeta sanitaria en casos de desplazamiento temporal y renovación de la misma.
- Ver la norma completa: Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.