Sexto.
Sexto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2024-9085
Atención: BOE-A-2024-9085 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:
1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Tratamientos con hormona de crecimiento.
c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.
e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.
2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta, prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.