Séptimo.
Séptimo de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2024-9085
Atención: BOE-A-2024-9085 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.