Sexto. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) No 1321/2014.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
a) Para los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas de acuerdo con la Parte 66 que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dicha licencia por 4 meses.
b) En ningún caso el personal sobre el que haya alguna acción pendiente de conformidad con el punto 66.B.500 de la Parte 66, podrá ejercer privilegios de certificación.
c) Antes de la finalización del periodo de 4 meses referido en (a), si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez de la licencia otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.
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- Ver la norma completa: Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.