Séptimo. Medio alternativo de cumplimiento en el ámbito del Reglamento (UE) No 965/2012.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
a) Se establece como medio alternativo de cumplimiento (AltMOC) de carácter temporal al punto ORO.FTL.110 (a) del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, el siguiente:
«Los cuadrantes de las actividades serán publicados con una antelación de 5 días.»
b) Para poder hacer uso del medio alternativo de cumplimiento el operador notificará al departamento de operaciones aéreas la necesidad de acogerse al AltMOC y asegurará que, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200 se ha gestionado el riesgo asociado adecuadamente, implementando las necesarias medidas de mitigación entre las que, al menos, deben contemplarse:
1. La monitorización específica de la fatiga en vuelos programados con poca antelación.
2. Medidas de protección de periodos de descanso y periodos de recuperación extendidos recurrentes.
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- → Octavo. Vigencia.
- Ver la norma completa: Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.