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Resolución Vigente

Sexto. Contraprestación económica.

Sexto de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

La Dirección General del Catastro suministrará gratuitamente la información catastral para la prestación de servicios a través del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas territoriales responsables de la gestión del Punto de Información Catastral, con relación a los servicios establecidos en el apartado segundo, letras a), b), c) d) y e) de esta Resolución, puedan establecer una contraprestación económica por la expedición de la información, cuyo objeto y denominación no podrán coincidir con los de la tasa de acreditación catastral y cuyo importe será fijado por ésta, de conformidad con su normativa específica de aplicación. La contraprestación económica que puedan establecer las restantes entidades gestoras de Puntos de Información Catastral por la prestación de aquellos servicios no podrá ser superior a la cuantía de la tasa de acreditación catastral ni su denominación podrá coincidir con la de ésta.

La Administración, entidad o corporación pública que acuerde el establecimiento, supresión o modificación de la citada contraprestación económica deberá comunicar tales circunstancias a la Dirección General del Catastro en el plazo máximo de 10 días desde la publicación en el correspondiente Diario Oficial de la Ordenanza fiscal o del acuerdo de aprobación y, en todo caso, con carácter previo a su aplicación cuando no sea preceptiva dicha publicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

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