El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Séptimo. Publicidad y difusión del Punto de Información Catastral.

Séptimo de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

La Dirección General del Catastro difundirá a través de su Portal de Internet y de la Sede Electrónica del Catastro la localización de todos los Puntos de Información Catastral autorizados, pudiendo añadir información sobre aquellas condiciones relevantes para la prestación del servicio, como la referente a los horarios en que esté disponible o la contraprestación económica que pueda suponer su utilización.

La Administración, entidad o corporación pública autorizada publicará la existencia del Punto de Información Catastral y su ubicación en su Portal, así como en todos aquellos medios que considere adecuados para la máxima difusión de este servicio. Igualmente identificará el Punto de Información Catastral en la sede donde se encuentre mediante un cartel, que deberá ocupar un lugar visible y que se confeccionará según las especificaciones publicadas en el Portal de Internet de la Dirección General del Catastro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Más artículos de BOE-A-2019-853

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2019-853 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.