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Resolución Vigente

Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.

Sexto de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. · BOE-A-2021-15176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-21.

Texto consolidado

La oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-21.

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