Sexto. Comprobación de operaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.
Texto consolidado
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante consulte en su sede electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos que utilizó en la solicitud de pago con tarjeta.
La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación obtenido al realizar el pago (incluyendo el NRC generado) o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.
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- Ver la norma completa: Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).