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Resolución Vigente

Séptimo. Responsabilidad.

Séptimo de la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN). · BOE-A-2020-3862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

Texto consolidado

Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica no avanzada utilizada por el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática Tributaria certificará estos extremos a aquellas entidades colaboradoras que así lo soliciten expresamente respecto de una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta o de posibles respuestas incoherentes por parte de la entidad colaboradora, ni de los motivos de rechazo que ésta pudiera indicar.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la entidad pudiera efectuar el pago con una tarjeta cuya titularidad no corresponda al ordenante o que sea diferente de la enviada a su servidor.

Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán conservados por aquélla de forma íntegra y segura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-01.

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