Sexto. Contabilización de operaciones y gastos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-12.
Texto consolidado
El banco agente llevará el desglose individualizado de los importes aportados por cada entidad prestamista y los importes a pagar a cada una de las Entidades Locales en concepto de amortizaciones de principal e intereses. A efectos de registro y contabilidad pública de la Deuda del Estado por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cada opción de préstamo se considerará como una sola operación de préstamo. Así, todos los préstamos que venzan el 31 de marzo de 2030 se registrarán y contabilizarán en una sola operación de préstamo, y todos aquéllos que venzan el 31 de marzo de 2035 en otra operación diferenciada de la anterior.
Las amortizaciones y los gastos por intereses se aplicarán a la Sección 06 «Deuda Pública» de los presupuestos en vigor. Los gastos y demás expensas que se devenguen por el servicio prestado por el banco agente tendrán la consideración de gasto financiero de la Deuda del Estado y se imputarán, asimismo, en la Sección 06.
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- ← Quinto. Ley aplicable y fuero.
- → Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.