Sexto. Devolución de las instalaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
La comunidad autónoma solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones al IMSERSO cuando finalice la crisis sanitaria en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
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- Ver la norma completa: Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.