Séptimo. Puesta a disposición de los empleados públicos del IMSERSO.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas.
Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las garantías que les correspondan en su Administración de procedencia.
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- Ver la norma completa: Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.