El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Sexto de la Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024. · BOE-A-2024-6554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-02.

Texto consolidado

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector y entrega a la Mesa electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-02.

Más artículos de Orden PJC/284/2024

En El Vínculo puedes leer Orden PJC/284/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.