Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.
Séptimo de la Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024. · BOE-A-2024-6554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-02.
Texto consolidado
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:
a) Entrega y admisión personal en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.
b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.
c) Recepción personal de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.
d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
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