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Orden Derogada

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

Sexto de la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2021-1247

Atención: Orden PCM/61/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

e) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

f) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

h) La resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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