Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
Sexto de la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2021-1247
Atención: Orden PCM/61/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
e) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.
f) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.
g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
h) La resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
Más artículos de Orden PCM/61/2021
- ← Quinto. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias, revisión de actos en vía administrativa, re…
- → Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Ver la norma completa: Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.