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Orden Derogada

Quinto. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias, revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones, derecho de petición, publicaciones y archivo.

Quinto de la Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2021-1247

Atención: Orden PCM/61/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos.

c) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

d) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática..

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

f) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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